Los modelos de reclamación que necesitas para pedir el IRPF por maternidad a Hacienda

(La Vanguardia, 10-10-2018)

Se debe tener en cuenta que sólo pueden reclamar quines hayan sido madres desde 2014

 

La sentencia del Tribunal Supremo que determinó que las prestaciones por maternidad abonadas por laSeguridad Social están exentas del pago del IRPF ha generado multitud de consultas. Con la posibilidad de que se dé una devolución de oficio, hasta que ésta no se confirme el proceso pasa por remitir a la Agencia Tributaria un escrito en el que se pide modificar la última declaración y se especifique la devolución de las cantidades cobradas por la prestación de maternidad.

Varias asociaciones han lanzado modelos que sirven de guía para presentar estas reclamaciones. Lo único que se debe hacer es rellenar los huecos de los formularios, que si bien cuentan con mínimas diferencias según quién lo ha redactado son muy similares.

Lo único que se debe tener en cuenta es que sólo pueden reclamar quienes hayan sido madres desde 2014, ya que los anteriores han prescrito.

La sentencia del Tribunal Supremo que determinó que las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social están exentas del pago del IRPF ha generado multitud de consultas. Con la posibilidad de que se dé una devolución de oficio, hasta que ésta no se confirme el proceso pasa por remitir a la Agencia Tributaria un escrito en el que se pide modificar la última declaración y se especifique la devolución de las cantidades cobradas por la prestación de maternidad.

Varias asociaciones han lanzado modelos que sirven de guía para presentar estas reclamaciones. Lo único que se debe hacer es rellenar los huecos de los formularios, que si bien cuentan con mínimas diferencias según quién lo ha redactado son muy similares.

Lo único que se debe tener en cuenta es que sólo pueden reclamar quienes hayan sido madres desde 2014, ya que los anteriores han prescrito.

Los modelos

En general, los escritos cuentan con una estructura que se repite. De entrada, un apartado de identificación. Luego, se detallan los ejercicios afectados, con las cantidades percibidas o cobradas. A continuación, se explica que en la liquidación se dieron errores por declarar como rendimiento de trabajo las prestaciones, sin que se debiera hacer. A renglón seguido se expone la reciente sentencia, para luego argumentar que bajo ese concepto se debe dar una devolución.

Modelo elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios(OCU).

Modelo elaborado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Modelo elaborado por la Unión General de Trabajadores (UGT).

Cómo presentar el reclamo

 

La petición se debe presentar en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente o realizando un trámite a través del portal de la AEAT, desde la pestaña “Presentación por Renta WEB de rectificaciones de autoliquidaciones de Renta”.

Con ello se abre la vía administrativa. “Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa”, explican desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) . Tras el posible rechazo se darán de 10 a 15 días para las alegaciones.

“Una vez contestadas estas alegaciones por parte de la Administración Tributaria, podremos interponer recurso de reposición y, a continuación, Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran, probablemente, desestimando nuestra pretensión agotando así la vía administrativa”, sigue un documento de CSIF.

“Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente”, apuntan a continuación en CSIF.

 

(El Economista, 10-10-2018)

Hacienda prepara un formulario específico

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan a las madres que tengan derecho a la devolución del IRPF en las prestaciones por maternidad tras la sentencia del Supremo que pospongan la solicitud hasta que la Agencia Tributaria (AEAT) decida si implanta una herramienta informática que agilice al máximo el proceso.

Los técnicos de Hacienda recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones del IRPF por bajas de maternidad, teniendo en cuenta que la Seguridad Social ha paralizado 15 días el pago de estas prestaciones para no retener el IRPF.

El sindicato teme que las oficinas de la AEAT colapsen tras la llegada de las primeras peticiones y espera que se habilite un formulario específico que facilitará su cumplimentación y acelerará el trámite de la presentación de la solicitud.

En caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

La AEAT tendrá que acordar con la Seguridad Social que el INSS desglose la información correspondiente a la prestación de maternidad y, en su caso, de sus retenciones de la información fiscal remitida en su día.

Trámites entre administraciones

Los técnicos del Departamento de Informática tributaria serán quienes tendrán que realizar el programa que cruce la información recibida con los datos declarados en su día y hacer los cálculos para determinar si existe un importe a devolver.

Posteriormente, la AEAT debería enviar una comunicación a las afectadas, vía SMS o por correo, facilitando el acceso a su cálculo y dando la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución, o no confirmar si desean que no se interrumpa la prescripción.

Pese a no generar derecho a devolución, esa opción también debe otorgarse a las madres que quieran solicitar cualquier ayuda o subvención de las administraciones públicas cuya concesión dependa de la renta declarada, como la asignación de plazas en colegios, becas, becas-comedor, ayuda al alquiler, subvenciones a la financiación de la vivienda habitual, acceso a vivienda protegida, acceso a Centros de mayores o Sociosanitarios, renta de inserción o cualquier otra ayuda social que otorguen las Comunidades Autónomas o los municipios.

Los técnicos sostienen que la solicitud de rectificación de la autoliquidación también puede realizarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el procedimiento "Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria", siempre y cuando se disponga de un certificado electrónico.

Además, existe un procedimiento estándar de las solicitudes de rectificación mediante un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio, en el que hay que detallar el motivo de la solicitud -la exención de las prestaciones por maternidad percibidas-, además de acompañarlo de una justificación de estas percepciones y de su importe.

Gestha no recomienda usar este procedimiento estándar para estos casos, pues la Agencia Tributaria implantará en breve un formulario.

Las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones

En este contexto, los técnicos recuerdan que no todos los casos en que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el derecho a devoluciones, y las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo a las madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.

Ahora bien, Gestha señala que las contribuyentes que en su día no presentaron la declaración por no estar obligadas ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas para recibir las devoluciones, si en su día se les practicó una retención que no solicitaron.

En estos casos, las beneficiarias podrán reclamar la rectificación de su autoliquidación en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. No obstante, en primer lugar, conviene comprobar que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por las prestaciones por maternidad, así como que no haya pasado el plazo de cuatro años de prescripción desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones; y si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación.

Finalmente, Gestha asegura que las madres y padres que percibieron esta prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta de los años no prescritos, es decir, generalmente desde el 2014. En este sentido, las reclamaciones del ejercicio 2014 podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2019. Así, actualmente las rectificaciones de sus declaraciones de Renta sólo podrán solicitarse por los contribuyentes que recibieron prestaciones por maternidad entre los años 2014 y 2017.