Reforma de la protección por desempleo de los trabajadores autónomos
17 Enero 2014
La reforma emprendida por el Gobierno, incluida en la nueva norma que modifica las mutuas de la Seguridad Social que gestionan esta prestación, pretende obligar a los empresarios y trabajadores autónomos a cotizar por la protección por desempleo.
La modificación presenta dos líneas maestras:
1.- Aumentar la protección y los trabajadores que se pueden acoger a ella, a cambio, eso sí, de obligar a todo el colectivo a cotizar por ello a la Seguridad Social. Se trata de que el sistema, gestionado por las mutuas de Trabajo y conocido como protección por cese de actividad, pueda autofinanciarse, sin requerir fondos públicos adicionales.
2.- Incrementar la flexibilidad para acceder a la cobertura. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, el beneficiario deberá demostrar a la Administración un saldo negativo –de pérdidas– al cierre del ejercicio, en el balance entre ingresos y gastos. A estos efectos, el primer año de inicio de actividad no cuenta, porque este es el periodo de cotización que, como mínimo, tiene que acreditar el autónomo.
Hay que recordar que, hasta ahora, para acceder al derecho, el trabajador tenía que demostrar a la Administración que había tenido un resultado negativo equivalente a entre el 20% y el 30% de los ingresos del ejercicio anterior. Algo que muchas veces es imposible de demostrar en el sistema de módulos. Por esta, y otras razones, hasta ahora, las mutuas –que son las que gestionan el cese de actividad– reconocen tan solo el 20% de las solicitudes de protección por cese de actividad. Sin embargo, la Seguridad Social estima ahora que se trata de “proteger una situación creada por el cese involuntario de la actividad; no un determinado nivel de endeudamiento o de pobreza”.
Aumenta también la protección porque, mediante las correspondientes justificaciones a la Administración, podrán acogerse a la protección de desempleo quienes incurran en las siguientes causas:
- Cese del trabajo por las razones objetivas que suceden en una empresa: económicas, tecnológicas, organizativas y de producción.
- Cese del trabajo por la pérdida de una licencia administrativa, siempre que no sea por infracciones penales.
- Cese de trabajo por la ejecución de sentencias “judiciales o administrativas”, cuyo importe suponga al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
La reforma del cese por actividad de los autónomos aumenta también la protección de estos colectivos:
- Los consejeros o administradores de una sociedad, que teniendo funciones de dirección y gestión, tengan el control “efectivo, directo o indirecto” del capital, a partir del 25%, como mínimo, y hasta el 50%. Ésta es un medida importante que afecta, especialmente, a las empresas familiares y a las sociedades laborales. Estos directivos están sin protección por desempleo al ser despedidos ya que no figuran en el Régimen General de la Seguridad Social. La Seguridad Social calcula que hay medio millón de autónomos en estas condiciones, con responsabilidades de gestión y dirección en sus empresas.
- Los autónomos familiares del dueño, cuando se quedan sin trabajo de forma involuntaria por alguna de las causas objetivas: económicas, tecnológicas, organizativas o de producción. En este capítulo se incluye el divorcio o la víctima de violencia doméstica.