Nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El pasado 28 de septiembre fue publicado en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En dicha Ley han sido introducidas varias novedades importantes tanto en materia fiscal, laboral, como mercantil.

A continuación relacionamos las novedades más importantes:

 

1.- IVA: Nuevo régimen especial del criterio de caja

Ha sido aprobado un nuevo régimen especial de IVA; el criterio de caja, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

A continuación se resume cual será su funcionamiento.

- Los sujetos pasivos de IVA que escojan aplicar el criterio de caja devengarán el IVA repercutido cuando cobren sus facturas, y sólo podrán deducirse el IVA soportado cuando paguen las facturas recibidas. Con el límite máximo temporal del 31 de diciembre del año posterior al que se hayan efectuado las operaciones.

- Se podrá ejercer la opción de estar o no en este nuevo régimen durante el mes de diciembre del año anterior al que surja efecto.

- Si se renuncia a este régimen, no se podrá volver a él hasta que no pasen al menos tres años.

- No se podrá optar por este régimen si la cifra de negocios supera los 2 millones de euros durante el año anterior.

- De optar por el criterio de caja, este afectará a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, pero entre otras quedan excluidas las siguientes operaciones:

  • Las acogidas al régimen simplificado de IVA (módulos).
  • Las que se deba aplicar el sistema de recargo de equivalencia.
  • Las adquisiciones intracomunitarias así como las importaciones y exportaciones.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

- Los sujetos pasivos que aun no estando en este régimen especial de caja, reciban facturas de proveedores que sí que lo estén, sólo se podrán deducir el IVA soportado cuando paguen esas facturas con el límite temporal del 31 de diciembre del año posterior al que se haya realizado la operación.

 

Está previsto que se apruebe un reglamento, que regule ciertos puntos de este nuevo régimen de caja. Las medidas que entrarían en vigor de ser aprobado este proyecto serían las siguientes:

- No se podrá estar en este régimen si durante el año anterior se ha cobrado en efectivo de un mismo cliente 100.000 € o más.

- Obligaciones especificas para los sujetos pasivos que opten por aplicar el régimen especial de criterio de cada de IVA: en el libro de facturas expedidas o emitidas así como en el libro de facturas recibidas, además de las obligaciones comunes, habrá que indicar por cada operación:

  • La fecha de cobro o pago parcial o total.
  • Indicar la cuenta bancaria o medio de cobro o pago utilizado.

- Pero además, para las empresas que aun no estando en este régimen especial, reciban alguna factura de un proveedor que sí lo esté, deberán indicar en su listado de facturas recibidas la siguiente información:

  • La fecha de pago parcial o total.
  • Indicar el medio de pago utilizado.

- Las empresas que opten por el régimen especial de criterio de caja de IVA, deberán poner todas sus facturas emitidas la siguiente expresión: “Régimen especial del criterio de caja.”

- Si el destinatario de las facturas emitidas es una empresa o empresario, se deberán emitir en el plazo máximo del día 16 del mes siguiente en el que se realizó la operación.

 

2.- Nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

Deducción por inversión de beneficios (aplicable a partir del 1 de enero de 2013)

- Sólo la podrán aplicar las empresas de reducida dimensión: las que en el ejercicio anterior la cifra de negocios no alcanzó los 10 millones de euros.

- El tipo de deducción es del 10% en general y del 5% para las micropymes con mantenimiento de plantilla.

- La base de la deducción será el beneficios antes de impuesto sobre sociedades, corregido en proporción a las rentas exentas.

- Se tiene que invertir en inmovilizado material nuevo, afecto a actividades económicas.

- El plazo para realizar la inversión es entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los dos años siguientes.

- La deducción se aplicará en el ejercicio que se realice la inversión.

- Se deberá dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que permanezcan en la entidad los elementos patrimoniales adquiridos.

- Los elementos adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante al menos 5 años, o su vida útil si fuera inferior.

- En la Memoria de las Cuentas Anuales se deberá mencionar durante el plazo de mantenimiento de las inversiones, el importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio que se obtuvieron, la reserva indisponible, identificación e importe de los elementos adquiridos, así como la fecha de su adquisición.

- Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

- Se aumenta de 6.000 € a 9.000 € la deducción por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del ejercicio anterior.

- La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.

- Los trabajadores que dieran derecho a esta deducción no podrán computarse a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.

 

3.- Nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por inversión en empresas nuevas o reciente creación

- La deducción será del 20% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 50.000 €, por la adquisición de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación.
- Las participaciones deberán adquirirse en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada como máximo en los 3 años siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquiriente un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado inclusive, no puede ser superior al 40 % del capital social de la empresa.
- Que no se trate de participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
- Deberán tener la forma jurídica de SL o SA y no cotizar en bolsa.
- Deberá tratarse de entidades que efectivamente ejerzan una actividad económica y contar con medios personales y materiales. No podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio.
- Los fondos propias de la entidad no podrán superar los 400.000 € en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones.

Nueva exención de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación

- El importe obtenido debe reinvertirse en participaciones de entidades que también sean de nueva o reciente creación.
- No podrá aplicarse la exención cuando se hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la venta de las acciones.
- Tampoco podrá aplicarse esta exención cuando las participaciones o acciones se trasmitan al círculo familiar.

 

4.- Novedades en materia laboral

Bonificaciones en el Régimen de Autónomos: Aquellas personas, cualquiera que sea su edad, que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses desde la fecha del alta, del 50% durante los 6 meses siguientes y del 30% durante los siguientes 6 meses.

La anterior bonificación no se aplicará a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Personas con discapacidad: Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia y que oscilan entre el 80% y el 50% de la cuota.

Situaciones de pluriactividad: La cotización aplicable a los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos y a la vez coticen en el régimen general por un trabajo  a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50 y el 85 por ciento de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso.

 

5.- Posibilidad de formular las Cuentas Anuales abreviadas

Balance abreviado:

- Podrán formular Balance Abreviado las sociedades en las que durante dos años consecutivos en la fecha del cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del Activo no supere los 4.000.000 €.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 8.000.000 €.

c) Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a 50.

- Podrán formular Memoria Abreviada aquellas sociedades que puedan realizar Balance abreviado.

Legalización de libros

- Todos los libros que obligatoriamente deban llevar las empresas (los libros contables, de actas, de socios, de accionistar, etc.) se deberán legalizar obligatoriamente de forma telemática en el Registro Mercantil correspondiente, antes de los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

 

6.- Nueva forma de empresario: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una de las novedades en materia mercantil que ha introducido la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, es la creación de una nueva forma con la que una persona física podrá desarrollar una actividad económica: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta figura presenta las siguientes características:

- La persona física que adquiera la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 €. En el caso de viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes el valor será de 450.000 €.

- El emprendedor deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble, propio o común, que se pretende que no quede obligado por la actividad empresarial.

- Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular cuentas anuales de conformidad con lo previsto para las Sociedades Limitadas Unipersonales, y depositarlas en el Registro Mercantil en el plazo máximo de siete meses desde el cierre del ejercicio.

- No se podrá beneficiar de esta limitación de responsabilidad si se hubiera actuado con fraude o negligencia grave, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o concurso declarado culpable.

- La limitación de responsabilidad descrita tampoco será efectiva respecto a las deudas de derecho público, por ejemplo, las deudas con Hacienda.