El 2 de abril comienza la campaña de la Renta y del Patrimonio del 2012

A partir del 2 de abril ya es posible solicitar el borrador de la Renta, así como confirmarlo si está de acuerdo con su contenido. La campaña finaliza el 1 de julio.

 

El Borrador:

En cuanto al borrador conviene recordar una serie de cuestiones y advertir que se amplía el perfil de los contribuyentes que pueden utilizarlo para declarar:

- Nuevo perfil: además de poder declarar con el borrador los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo, del capital mobiliario sujetos a retención y de Letras del Tesoro, Bonos de la Generalitat o Deuda para particulares emitida por otras Comunidades Autónomas y de ganancias patrimoniales sometidas a retención. También podrán hacerlo los que obtengan las siguientes rentas:

  • Renta básica de emancipación, subvenciones por adquisición de vivienda y demás subvenciones, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Pérdidas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC.
  • Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de 8 viviendas (antes el máximo era de 2).
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas cuando se han atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

- El plazo para obtener el borrador y los datos fiscales comienza el 2 de abril.

- Forma de obtener el borrador y/o los datos fiscales: entrando en la web de la AEAT y facilitando NIF, importe de la casilla 620 del IRPF 2011 y el número de móvil. Se recibirá en el teléfono el número de referencia que nos permitirá acceder al borrador y a los datos. También se puede obtener con el número de referencia que se nos enviará si estamos suscritos al servicio de alertas a móviles, accediendo directamente con nuestro certificado electrónico o, si lo solicitamos en 2011, por correo ordinario (siempre que no lo hayamos obtenido de las formas descritas anteriormente).

- Modificación y presentación del borrador: la forma más sencilla es a través de la web de la AEAT utilizando el número de referencia antes mencionado.

- Plazo de presentación del borrador: desde el 02-04-13 al 01-07-13. Si resulta un importe a ingresar y se quiere domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo, habrá que hacerlo hasta el 26-06-13.

 

La declaración del IRPF:

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Prsonas Físicas (IRPF) se puede presentar, por vía telemática, desde el 24-04-13 hasta el 01-07-13, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26-06-13. Por otros medios se puede presentar desde del 06-05-13 hasta el 01-07-13. ¡Atención!, como el año pasado, es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

El contenido de la misma es similar a la del año 2011, si bien se contemplan algunas novedades, que se corresponden con modificaciones normativas, como las siguientes:

  • Nuevo supuesto de declaración complementaria para contribuyentes que han trasladado su residencia a otro Estado de la UE, que tienen 2 opciones: imputar las rentas pendientes al último período que deben declarar por el IRPF con autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses, o ir presentando complementarias del último ejercicio por el que tuvieron que presentar el IRPF a medida que vayan obteniendo las rentas pendientes.
  • Nueva casilla para incluir el exceso de amortización practicado por la libertad de amortización de la D.A. 11.ª, respecto de las amortizaciones fiscalmente deducibles si no se hubiera utilizado este incentivo, para realizar el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se transmiten esos elementos afectos, ya que dicho exceso tributará como rendimiento de actividades económicas.
  • Casilla para indicar si se presentará autoliquidación por el Gravamen único de actualización si se ha optado por actualizar balances.
  • Exención del 50% de las ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-05-12 y el 31-12-12.
  • Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
  • Supresión de la compensación por adquisición de vivienda que se efectuó antes del 20-01-06.
  • Nuevos límites a las deducciones por inversión empresarial.

 

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 24 de abril y el 1 de julio de 2013, pudiendo domiciliar el pago hasta el 26-06-13. Esta declaración solo se puede presentar vía telemática.

En Catalunya habrá más contribuyentes del Impuesto de Patrimonio y se pagará más por éste, después de que el Govern de la Generalitat acordó rebajar el mínimo exento del tributo de los 700.000 a los 500.000 euros y subir las tarifas el 5% en los tipos de gravamen del tributo y el 10% en el último tramo, que se paga por encima de los 10,7 millones de euros. La medida se aprobó con efectos retroactivos desde el 31 de diciembre pasado para poderlo recaudar ya en la campaña que comienza ahora. Se mantiene en 300.000 la cantidad en la que queda exenta la vivienda habitual.